Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Disposición transitoria primera. 1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.

2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del EAAra?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del EAAra está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del EAAra?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Aragón.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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